En reciente Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15/03/2016 (nº sent. 219/2016; ver aquí: 20160315 TSS REC 2507.2014 ), resolviendo el Recurso para unificación de Doctrina 2507/2014 sobre un despido colectivo, concretamente el que realizó la empresa Bankia, S.A., se han determinado los requisitos de la notificación del despido a los trabajadores individuales, estimándose el recurso de casación para la unificación de doctrina.
Aclara el TS que se excluye la necesidad de que en la carta de despido de un procedimiento colectivo se lleve a cabo la justificación individualizada del cese que se comunica, con detallada referencia a la singular aplicación de los criterios de selección utilizados en el proceso de despido colectivo.
Así, no es necesario que en la misiva se incorporen los criterios de selección ni de la baremación que al trabajador corresponde en función de ellos, porque no lo exige la ley y porque la negociación previa del procedimiento de despido colectivo (PDC) y el mandato de representación de los negociadores hacen presumir su conocimiento.
En su caso, tales criterios han de acreditarse en el proceso de impugnación individual del despido, sin que el trabajador sufra en su derecho de defensa, al poder solicitarlos previamente al proceso mediante diligencias preliminares, actos preparatorios y aportación de prueba por la demandada.