El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en Sentencia de 11 de mayo de 2017 (Rec. 4864/2016) (ver sentencia pinchando aquí) anulando la normativa referente sobre el impuesto sobre el incremento de valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) cuando no hay incremento en el valor del terreno.

El pasado 16 de febrero el Tribunal Constitucional (TC) ya resolvió sobre la inconstitucionalidad del referido impuesto en la provincia de Gipuzkoa, cuando en la transmisión de un inmueble se hubiera vendido con pérdidas. Con la nueva sentencia del 11 de mayo, el Constitucional extiende esta doctrina a todo el territorio nacional.

Categorías: EMPLEO