Como regla general, según el artículo 7 LIRPF, las indemnizaciones por despido o cese del trabajador están exentas del impuesto de IRPF, hasta la cuantía establecida como obligatoria por el Estatuto de los Trabajadores y sus normas reglamentarias que lo desarrollan y, en cualquier caso, por un máximo de 180.000 €. Ahora bien, existen una serie de límites que son los siguientes:
- Si el despido se produjo después del 07/07/2012: sólo están exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.
- El límite de los 180.000€ no es aplicable a despidos o ceses producidos antes del 01/08/2014.
No se consideran amparadas por la exención, debiendo declararse íntegramente, las indemnizaciones establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato y las que, en general, se perciban como consecuencia de la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa para la cual no esté establecido en el ET ni en sus normas de desarrollo el derecho del trabajador a percibir indemnización, los despidos disciplinarios calificados como procedentes, la extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese) que no esté motivado por ninguna de las causas a las que se refieren los arts. 41.3 y 50 ET (modificación sustancial de condiciones de trabajo e incumplimientos por parte del empresario, impagos de salarios o retrasos continuados).